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El 1 de enero se pondrá en marcha la inscripción telemática de los nacimientos en el Registro Civil

  • Este procedimineto ahorra tiempo y trámites a los padres

Informando sobre la inscripción telemática de los nacimientos en el Registro Civil.

El Hospital General de La Palma, dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, ha ofrecido hoy una sesión informativa sobre el servicio de inscripción telemática de los nacimientos al Registro Civil a través del centro hospitalario, un procedimiento que comenzará a llevarse a cabo a partir del 1 de diciembre.

Usuarios y trabajadores del Hospital han conocido de esta manera los detalles de esta iniciativa que ahorra tiempo y trámites a los padres, evitando que tengan que desplazarse hasta el Registro Civil para realizar los trámites pertinentes.

En el acto estuvieron presentes la gerente de los Servicios Sanitarios de La Palma, Mercedes Coello; la jefa del Servicio de Admisión, Minerva Pérez; el FAE de Ginecología, Venancio José Delgado, y el jefe de Informática del Hospital, Raúl Rodríguez.

Este proyecto arrancó en Canarias en el Hospital Dr. José Molina Orosa de Lanzarote y posteriormente en El Hierro, y se irá implantando de forma progresiva en el resto de los centros hospitalarios de las Islas, tanto públicos como privados.

Durante la sesión informativa, se ha explicado el procedimiento que se sigue para la inscripción de los recién nacidos, así como el periodo en el que se puede solicitar (en un plazo de 72 horas desde el nacimiento), la documentación que deben aportar los padres y la que recibirán al inscribir el nacimiento.

Este sistema se ampara bajo la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, orientada en este caso a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos.

La Ley incide en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre la madre y el hijo, a través de la realización, en su caso, de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias; y por otra parte, se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos, quienes deberán afirmar bajo su responsabilidad que del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas sobre la relación materno filial.

Estos datos, conforme queda regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, formarán parte de la historia clínica del recién nacido, donde se conservarán hasta su fallecimiento y, producido éste, se trasladarán a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad.

Igualmente, en el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la entidad pública correspondiente, sin que en tal caso el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.

 

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