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El Juzgado de lo Contencioso obliga al Ayuntamiento de Breña Alta a elaborar una RPT

  • Por una denuncia del Sindicato Independiente de Polícias de Canarias

Casas Consistoriales del municipio de Breña Alta.

El Juzgado de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife, obliga en una sentencia al Ayuntamiento de Breña Alta a elaborar una Relación de Puestos de Trabajo, RPT,  a raíz de una denuncia presentada por el Sindicato Independiente de Policías de Canarias (SIPC) que representa a los agentes locales de la corporación breñusca, según informa en un comunicado el propio sindicato.

Cabe recordar, indica el SIPC, que se exige al alcalde la elaboración de una RPT ya que actualmente dicha corporación carece de una Relación de Puestos de Trabajo, estando obligada por ley desde el año 1995, un hecho que para el sindicato denota "la dejadez y mala gestión llevada a cabo por el equipo de Gobierno del PP y el PSOE que no estado interesado en la elaboración y exposición pública de dicho documento, lo cual pone de manifiesto algún tipo de interés que se ignora para que no se aplique la legalidad vigente".

Desde este Sindicato de Policías Locales quieren también dejar de manifiesto que "en pasadas fechas el primer teniente de alcalde del Partido Popular salió en los medios confundiendo a los ciudadanos con unas declaraciones de desprestigio a este colectivo de trabajadores, que se contradicen con lo que esta sentencia viene a decir y que no es otra cosa que se cumpla la legalidad en la Corporación de Breña Alta, y que los puestos de trabajo sean elegidos basándose en el instrumento técnico para ello, que no es otro que la RPT".

Asimismo, este sindicato recuerda que mantiene un total de veinte demandas judiciales en el juzgado, debido a la "intolerancia de este grupo de gobierno a negociar las reivindicaciones del colectivo de la Policía Local".

Desde el Sindicato SIPC lamentan tener que acudir al Juzgado buscando que se le reconozcan los derechos que desde el grupo de Gobierno niegan tajantemente, con el consiguiente gasto que ello supone para las arcas municipales en defensa jurídica para la Administración, por su negativa a sentarse a negociar para evitar los procedimientos judiciales.

 

 

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